martes, 27 de mayo de 2008

SRIO. DE ORIENTACION IDEOLOGICA Y SINDICAL


En materia de Orientación Ideológica y Sindical, además de las establecidas en el Artículo 91, fracción VIII del presente Estatuto en su ámbito de competencia, las siguientes:Conocer e intervenir en los asuntos relacionados con la Orientación ideológica y sindical de los agremiados y organizaciones adherentes.Promover a nivel seccional, toda clase de eventos, tendientes a fortalecer la formación ideológica de los agremiados y organizaciones adherentes.Promover actividades y publicaciones que faciliten el cumplimiento de las finalidades y programas de orientación ideológica, sindical y política del Sindicato y organizaciones adherentes.Impulsar nuevos liderazgos comprometidos con la nueva cultura sindical.SRIO DE ORIENTACION IDEOLOGICA SINDICAL.- Profr. Jesús EleazarSánchez Flores.

FORMACION Y CAPACITACION SINDICAL


V.-En materia de Formación y Capacitación Sindical, además de las que se establecen en el Artículo 91, fracción VII del presente Estatuto en su ámbito de competencia, las siguientes:Aplicar los cursos, seminarios, talleres y foros que diseñe el Comité Ejecutivo Nacional, que profesionalicen el quehacer sindical de los dirigentes en todos los niveles de la estructura de la organización.Impulsar la formación, capacitación, actualización y superación profesional sindical de manera integral, permanente y progresiva, considerando deberes y compromisos éticos que contribuyan a fortalecer la nueva cultura sindical.Orientar la formación hacia la vocación de servicio, la responsabilidad, la eficiencia, la eficacia, la transparencia y rendición de cuentas de los dirigentes sindicales.Difundir y promover los documentos básicos del Sindicato: la Declaración de Principios, Programa y Medios de Acción, Estatuto y Código de Ética.Profr. Manuel Guzmán Cota.-Srio de Formación y Capacitación Sindical

ARTICULO EN EL QUE SE FUNDAMENTA EL COLEGIADO DE FORMACION SINDICAL EN NUESTROS ESTATUTOS

Artículo 151. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Seccional de Formación Sindical, además de las establecidas por el Artículo 91 del presente Estatuto, en su ámbito de competencia, las siguientes:
Diseñar y planear en coordinación con el IEESA, la escuela de formación y profesionalización sindical en todos los niveles de la estructura seccional, bajo programas de formación, capacitación, actualización y superación sindical para los agremiados, dirigentes y organizaciones adherentes, cuidando el seguimiento y evaluación de los mismos;
Orientar los programas de formación sindical en las vertientes: consolidación de la democracia interna, apropiación de la materia de trabajo, luchar por un México mejor y formación de la ciudadanía universal, entre otras;
Mantener y ampliar convenios interinstitucionales con universidades, sindicatos y otras organizaciones, que coadyuven en el desarrollo conceptual y metodológico de la dirigencia sindical;
Realizar investigaciones y estudios comparados sobre las condiciones económicas, laborales, políticas y sociales de los trabajadores de la educación, que permitan al Sindicato la implementación de estrategias y tácticas adecuadas en cada momento de su quehacer sindical;

COLEGIADO DE FORMACION SINDICAL

INTEGRANTES

CAPACITACION SINDICAL.......MANUEL GUZMAN COTA

CONCILIACION SINDICAL.....YOLANDA GPE. ZATARAIN
OSUNA.

ORIENTACION IDEOLOGICA......JESUS ELEAZAR SANCHEZ FLORES.

ACERVO HISTORICO SINDICAL......CARLOS A. REA CAMACHO.

SRIA DE CONCILIACION SINDICAL.- Profra. Yolanda Gpe. Zatarain Osuna

Resolutivos de la XXIII sesión extraordinaria del Consejo Nacional del SNTE en Tijuana BC

CONCILIACION SINDICAL

VIII.-En materia de Conciliación Sindical seccional, además de la establecidas en el Artículo 91, fracción X del presente Estatuto, en el ámbito de su competencia, las siguientes:
a.-Intervenir, previo acuerdo con el Secretario General, en los casos de desavenencia en el trabajo sindical y profesional a fin de conciliar las actividades de los miembros de la Sección y fortalecer la unidad de la misma.
b.-Realizar las acciones conciliatorias necesarias entre los miembros de la Sección, entre éstos y sus representantes, a fin de mantener la unidad sindical.
c.-Proponer a la Secretaría General, las medidas de conciliación posibles en los casos de conflicto entre los órganos de gobierno seccional, regional, delegaciones y de representación de centros de trabajo y entre los órganos de gobierno y la autoridad educativa o laboral según la naturaleza del conflicto.
d.-Llevar a cabo una labor permanente de advenimiento y conciliación entre las partes, utilizando los mejores argumentos a fin de lograr la solución de controversias por la vía del diálogo, la negociación y el acuerdo.
e.-Las demás que le confiera la Secretaría General.

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